DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL EN UNA SOCIEDAD
En los últimos días y debido a la situación de inestabilidad existente en Cataluña, son muchas las empresas que han optado por trasladar su sede a otros puntos de España con varios objetivos: primero transmitir tranquilidad a sus clientes, segundo mantenerse dentro del paraguas legislativo del Reino de España y de la CEE.
Pero realmente ¿qué es lo que trasladan estas empresas? Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil el domicilio social será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa. El domicilio social es muy importante ya que determinará el Registro Mercantil donde inscribir la sociedad, los Juzgados competentes, la Delegación Tributaria, pago de impuestos locales y autonómicos, etc. Por todo ello, al trasladar el domicilio social la sociedad mercantil se deberá a estos nuevos organismos y en ellos corresponderán las gestiones, liquidaciones e ingresos.
El domicilio fiscal determina la adscripción a una oficina tributaria determinada. Es el lugar donde se realizarán las notificaciones pertinentes. Ese domicilio será vinculante para las obligaciones tributarias a efectos de procedimientos administrativos y fiscales. Si un organismo remite un requerimiento al domicilio fiscal, el contribuyente se entenderá notificado aún cuando no lo recoja, salvo error en la dirección de la administración. El domicilio fiscal no aparece en escritura pública.
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